Estatutos


ESTATUTOS DE LA CORPORACIÓN
“SOCIEDAD DE ANESTESIOLOGÍA DE CHILE”
TÍTULO PRIMERO
Nombre, domicilio, duración y objeto


ARTÍCULO PRIMERO. Se constituye una Corporación de derecho privado regida por el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, denominada SOCIEDAD DE ANESTESIOLOGÍA DE CHILE. Esta se regirá por las normas del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, por las disposiciones contenidas en la Ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, o por la disposición legal que la reemplace y por los presentes Estatutos.

La duración de la Corporación será indefinida y el número de sus socios, ilimitado.El domicilio de la Corporación será la comuna de Las Condes, Región Metropolitana, sin perjuicio de poder desarrollar sus actividades en otros puntos del país.

ARTÍCULO SEGUNDO. La Corporación no persigue ni se propone fines sindicales, ni aquellos de entidades que deban regirse por un estatuto legal propio. Estará prohibida toda acción de carácter político partidista.

Los fines de la Asociación son promover, fomentar y mantener la cooperación de todos sus asociados para estimular, impulsar y difundir los conocimientos y el progreso de la ciencia, y en especial, de la especialidad de anestesiología. En el cumplimiento de sus fines, y sin que la siguiente enumeración sea taxativa, la Asociación podrá:

Propender al perfeccionamiento científico y cultural de sus asociados mediante el estudio de los adelantos de la especialidad de anestesiología.

Desarrollar labor de educación continua y de divulgación científica para la formación de nuevos especialistas, a través de conferencias, foros, publicaciones, cursos de perfeccionamiento, etc.

Propender al perfeccionamiento de las condiciones técnicas de trabajo tanto en clínicas y hospitales como en el ejercicio de la profesión liberal.

Procurar cooperar con los organismos del estado en la evaluación y optimización del quehacer de la especialidad.

Coordinación en la colaboración científica entre distintos centros y/o Sociedades Científicas afines a nivel Nacional e Internacional; y establecer y mantener relaciones con Sociedades científicas chilenas y extranjeras.

Divulgar a los organismos del Estado y a la comunidad las informaciones que pueden ser relevantes para el prestigio y desarrollo de la especialidad.

Procurar la mejor calidad en la formación de especialistas en el cual la Asociación podrá colaborar, supervisar o denunciar los programas según correspondan.

Colaboración con los gobiernos, organizaciones no gubernamentales nacionales y organizaciones internacionales (ej. OMS, OPS), en la prevención, educación, administración y seguridad en la práctica de la anestesiología.

Ser la instancia de encuentro y colaboración donde se entreguen soluciones y se emitan comunicados relacionados con el ejercicio de la especialidad, el uso de nuevas tecnologías, sistemas de seguridad y demás aspectos en beneficio de la atención del paciente.

Coordinar con instituciones públicas y privadas, para obtener beneficios o apoyo para la práctica profesional, especialmente en lo relativo a la seguridad y eficacia y capacitación y perfeccionamiento.

Investigar las necesidades actuales de la especialidad médica con fin de crear y desarrollar otros organismos o instituciones que promuevan, potencien y beneficien el desarrollo de la anestesiología, tanto a nivel Nacional como Internacional.

La Sociedad de Anestesiología de Chile se suscribe al Código de Ética del Colegio Médico de Chile.

La Corporación podrá realizar actividades económicas que se relacionen con sus fines; asimismo, podrá invertir sus recursos de la manera que decidan sus órganos de administración, también podrá adscribirse a organizaciones internacionales y nacionales que reúnan a otras instituciones con los mismos fines.

Las rentas que perciba de esas actividades sólo deberán destinarse a los fines de la Corporación o a incrementar su patrimonio.

TÍTULO SEGUNDO
De los miembros

ARTÍCULO TERCERO. De los socios. La SOCIEDAD DE ANESTESIOLOGÍA DE CHILE, estará formada por los siguientes tipos de socios:

1.- Socio activo;
2.- Socio Maestro de la Anestesiología;
3.- Socio honorario;
4.- Socio Becario; y
5.- Socio Cooperador.

Para todos los efectos de este Estatuto los socios honorarios y Maestros de la Anestesiología se considerarán como socios activos, de manera que cada vez que los estatutos se refieran a socios activos, debe entenderse que se refiere tanto a los activos propiamente, a los socios honorarios y a los Maestros de la Anestesiología, a menos de que de su contexto pueda inferirse lo contrario.

ARTÍCULO CUARTO. De los socios activos.

Es requisito para ser socio activo estar en posesión del título de médico cirujano debidamente validado en Chile y poseer la calidad de médico especialista en anestesiología. Tendrán la calidad de especialista en anestesiología quienes hayan aprobado un programa de formación de anestesiología que está o ha estado acreditado por la autoridad que el ordenamiento jurídico determine y que cumpla los requisitos que se establezcan en un reglamento que para estos efectos dicte el Directorio, el que deberá publicarse en el mes de noviembre del año a anterior al que comience a regir. Este reglamento debe ser aprobado con el voto de al menos 6 de los 7 miembros del directorio. Mientras no se dicté este reglamento, basta para acreditar la calidad de especialista, el certificado de la aprobación del programa de especialidad de anestesiología que está o ha estado acreditado.

Cumplido el requisito anterior, se adquiere la calidad de socio activo por:

Suscribir el acta de constitución, o

Por la aceptación del Directorio, por dos tercios de sus miembros presentes, de la petición por escrito de su solicitud de ingreso, en la que además de indicar sus requisitos, deberá manifestar su plena conformidad con los fines de la Institución, comprometiéndose a cumplir fielmente los Estatutos, los reglamentos y los acuerdos del Directorio y de la Asamblea General y pagar la cuota fijada por el Directorio.

El Directorio deberá pronunciarse sobre las solicitudes de ingreso, en la primera sesión que celebre después de presentadas éstas. En ningún caso podrán transcurrir más de 50 días desde la fecha de la presentación sin que el Directorio conozca de ellas y resuelva, transcurrido dicho plazo, la solicitud se entenderá aceptada.

ARTÍCULO QUINTO. Del Maestro de la Anestesiología.

Serán reconocidos con esta distinción “Socios Maestros de la Anestesiología”, quienes tengan una destacada y vasta carrera en el ejercicio de la profesión como médico y/o docente en el ámbito de la Anestesiología. Dentro de los antecedentes a considerar se encuentra el trabajo gremial, científico o docente, por un periodo de a lo menos 10 años, ya sea como miembro directorio, miembro de comité editorial de revista, miembro de comités de subespecialidades, participación de congresos (organización, conferencias, mesas redondas o presentación de temas libres; la mera asistencia al congreso no se considerará), participación en otras actividades (gremiales, elaboración de recomendaciones, entre otras). Asimismo, se exigirá que haya realizado publicaciones.

La solicitud de Maestro de la Anestesiología deberá ser patrocinada por al menos 3 socios, quienes deberán enviar una carta exponiendo la trayectoria y los méritos en el ejercicio profesional o académico del asociado o del mérito que lo hagan merecedor de tal reconocimiento.

El Directorio se pronunciará sobre este reconocimiento, considerando que este socio haya participado en forma decisiva en la formación de anestesiólogos y en el desarrollo de la especialidad. Este requisito debe ser aprobado con el voto de al menos 6 de los 7 miembros.

De ser aceptada, la nominación se dará a conocer al interesado mediante carta certificada, y se hará pública en sesión científica o asamblea ordinaria de la SOCIEDAD DE ANESTESIOLOGÍA DE CHILE dentro del año calendario. La misma debe ser publicada en los medios oficiales de la SOCIEDAD DE ANESTESIOLOGÍA DE CHILE. El resultado de la votación y la resolución debe consignarse en el acta correspondiente.

Si es rechazada, esta petición podrá ser levantada nuevamente transcurrido que sean 12 meses desde la celebración de la sesión en que se rechazó la solicitud. En cada caso, el resultado de la votación y la resolución debe consignarse en el acta correspondiente.

El Directorio podrá revisar el otorgamiento de este reconocimiento, cuantas veces lo estime pertinente. Tal designación podrá hacerse en vida o en forma póstuma.

Se pierde dicha calidad por acuerdo de la Asamblea General, adoptado por motivos graves y fundados.

ARTÍCULO SEXTO. Del socio honorario.

El Directorio otorgará la calidad de socio honorario a aquellos especialistas que, teniendo 60 años o más, hayan contribuido al desarrollo de la anestesiología en forma continuada y relevante para el medio nacional, ya sea en el campo científico, docente o societario. Podrán asimismo ser designados socios honorarios los especialistas extranjeros que se hayan distinguido por sus aportes al conocimiento de la Anestesiología. El socio titular podrá ser designado como honorario sin perder la calidad de tal.

Se pierde dicha calidad por acuerdo de la Asamblea General, adoptado por motivos graves y fundados.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Del socio becario.

Podrán ser socios becarios quienes estén en posesión del título de médico cirujano y se encuentren realizando la especialidad de anestesiología en una de las Universidades con programa de formación, que alguna vez haya sido acreditado por la autoridad pertinente.

El socio becario una vez que haya finalizado sus estudios y aprobado los exámenes y certificaciones correspondientes, dejará su calidad de socio becario y deberá optar a la de socio titular, para lo cual, deberá cumplir con los requisitos indicados en el artículo cuarto de estos estatutos para adquirir la calidad de socio activo o titular.
Otros requisitos de pertenencia, derechos y obligaciones podrán ser establecidos por el Directorio mediante un Reglamento.

ARTÍCULO OCTAVO. Del socio cooperador.

Socio cooperador es aquel médico anestesiólogo residente en el extranjero aceptado por el Directorio, previa certificación de su calidad de tal.

ARTÍCULO NOVENO. Obligaciones socios.

Los socios tienen las siguientes obligaciones:

Asistir a las reuniones a que fueren convocados de acuerdo a sus Estatutos;

 Servir con eficiencia y dedicación los cargos para los cuales sean designados y las tareas que se le encomienden.

Cumplir fiel y oportunamente las obligaciones pecuniarias para con la Corporación;

Cumplir las disposiciones de los Estatutos y reglamentos de la Corporación, acatar los acuerdos del Directorio y de las Asambleas Generales.

Propender al progreso científico de la especialidad médica de anestesiología de la Asociación, colaborando en la forma que establezcan estos estatutos y los reglamentos que se puedan dictar;

Colaborar con las tareas que se le encomienden; y

Aceptar los cargos y comisiones para las cuales fueren designados. Los socios becarios deberán cumplir fiel y oportunamente con las obligaciones pecuniarias para con la Corporación, las que ascenderán sólo al cincuenta por ciento de las obligaciones que deban pagar los socios activos y cooperadores. Los socios honorarios, Maestros de la Anestesiología y los socios miembros del Directorio, mientras dure el ejercicio de su labor, estarán eximidos de obligaciones pecuniarias.

ARTÍCULO DÉCIMO. Derechos y atribuciones de los socios.

Los socios activos, honorarios y maestros, tienen los siguientes derechos y atribuciones:

Pedir información siempre por intermedio del Secretario del Directorio acerca de las actividades o programas de la Corporación.

Participar con derecho a voz y voto en las Asambleas Generales.

Elegir los cargos directivos de la Corporación.

Presentar cualquier proyecto o proposición al estudio del Directorio, el que decidirá su aprobación, rechazo o inclusión en la tabla de una Asamblea General Ordinaria. Si el proyecto fuera patrocinado por el diez por ciento o más de los socios y presentado con, a lo menos, treinta días de anticipación a la celebración de la Asamblea General Ordinaria, deberá ser tratado en ésta, a menos que la materia sea de aquellas estipuladas en el artículo trigésimo quinto de estos Estatutos, en cuyo caso deberá citarse para una Asamblea General Extraordinaria a celebrarse dentro del plazo de treinta días contados desde la presentación hecha al Directorio.

Participar de comisiones de trabajo.

Ser elegido para servir los cargos directivos de la Corporación. No obstante, para postular y ser integrante del Directorio de la Asociación, los socios deberán tener al menos dos años de antigüedad como socio, estar con su cuota al día y cumplir los demás requisitos que establezcan las leyes y el Estatuto.

Tener derecho al acceso a información del estado de cuenta de la Asociación.

Los socios becarios y cooperadores gozarán de derecho a voz en las Asambleas Generales, sin embargo, no poseerán derecho a voto en las mismas. Además, podrán presentar cualquier proyecto o proposición al Directorio el que decidirá su rechazo, aprobación o inclusión en la tabla de una Asamblea General Ordinaria.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Término del carácter de socio.

Los socios de cesarán en su carácter de tales por:

Renuncia voluntaria del socio presentada por escrito al Directorio. Las renuncias para ser consideradas como válidas deben constar por escrito y la firma debe ser ratificada ante el secretario del Directorio o autorizada ante Notario Público. Cumplidos estos requisitos formales la renuncia tendrá pleno vigor, no siendo necesaria su aprobación por el Directorio o por la Asamblea. El socio que, por cualquier causa, dejare de pertenecer a la Corporación, deberá cumplir con sus obligaciones pecuniarias que hubiere contraído con ella, hasta la fecha en que se pierda la calidad de socio.

Fallecimiento del socio.

Expulsión del socio basada en las causales expresadas en el artículo siguiente.

Haber sido condenado por un delito merecedor de pena aflictiva por los Tribunales de Justicia.

Haber recibido una sanción ética en el Colegio Médico, que incluye la suspensión o pérdida de los derechos como colegiados.

En el caso de los socios Maestros de la Anestesiología, honorarios, y cooperadores, conforme fue indicado en los artículos precedentes, podrán perder su calidad por acuerdo de la Asamblea General, adoptado por motivos graves y fundados, sujetándose al procedimiento establecido en el artículo siguiente.

En el caso de los socios becarios, perderán su calidad: por reprobación del programa de especialización, por adquirir la calidad de socio activo una vez que hayan finalizado sus estudios y aprobado los exámenes y certificaciones correspondientes, y/o por el transcurso de seis meses desde el término del programa de formación.

Los socios Cooperadores Internacionales perderán su calidad de tal una vez que haya transcurrido un año desde su aceptación.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.

El Directorio podrá sancionar a los socios con las medidas disciplinarias que se señalan más adelante, previa investigación de los hechos efectuada por una comisión designada por el Directorio. Las medidas disciplinarias son las siguientes:

Amonestación verbal.

Amonestación por escrito.

Suspensión: Hasta por tres meses de todos los derechos en la Corporación. Durante la suspensión el miembro afectado no podrá hacer uso de ninguno de sus derechos.

Expulsión, la que sólo puede basarse en las siguientes causales:

Incumplimiento de las obligaciones pecuniarias para con la Corporación de 12 meses, sea por cuotas ordinarias o extraordinarias.

Causar grave daño de palabra, por escrito o con obras a los intereses de la Corporación. El daño debe haber sido comprobado por medios incuestionables.

Haber sufrido tres suspensiones en sus derechos.

Haber cometido graves actos de deshonestidad profesional.

Haber engañado o tratado de engañar a la Asociación.

Las medidas disciplinarias, entre ellas la expulsión, la resolverá el Directorio, previa investigación encargada a una comisión o a una persona perteneciente o ajena a la asociación, designado como Instructor para tal efecto, ante quien el socio tendrá el derecho de ser oído, presentar sus descargos y prueba a fin de defenderse de la acusación que se formule en su contra. La investigación se iniciará citando personalmente al socio. La notificación de la citación se hará por carta simple dirigida al domicilio que el socio tenga registrado en la Corporación. Deberá, además, dentro de los tres días siguientes al envío de la carta, remitirse copia de la citación, al correo electrónico que el socio tenga registrado. Una vez terminada la investigación, la comisión elevará los antecedentes al Directorio para que dicte fallo, proponiendo la aplicación de una medida disciplinaria prevista en el estatuto o la absolución. El Directorio deberá fallar dentro del plazo de 30 días, sin perjuicio de que pueda ampliarse este plazo por 15 días más, a fin de conocer pruebas presentadas o solicitadas. La resolución del Directorio deberá notificarse al socio por correo electrónico, dirigida al correo señalado por el socio al hacerse parte en la investigación si comparece, o mediante carta certificada dirigida al domicilio que el socio tenga registrado en la Corporación, si no comparece. En este último caso, deberá, además, a más tardar, dentro de los 3 días siguientes al envío de la carta, remitirse copia de la resolución, al correo electrónico que el socio tenga registrado en la Corporación. La notificación por correo electrónico se entenderá efectuada el día de su envío y la por carta certificada se entenderá practicada al tercer día hábil después de entregada la carta en la oficina de Correos. De la expulsión se podrá pedir reconsideración ante el mismo Directorio, apelando en subsidio para ante una Asamblea General Extraordinaria, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde la respectiva notificación. La Asamblea General Extraordinaria deberá ser citada especialmente para este efecto, la cual resolverá en definitiva la aplicación de la medida disciplinaria. Si el socio no apela, la expulsión aplicada por el Directorio deberá ser ratificada también por la Asamblea General. Quien fuere excluido de la Corporación sólo podrá ser readmitido después de un año contando desde la separación, previa aceptación del Directorio, que deberá ser ratificada en la Asamblea General más próxima que se celebre con posterioridad a dicha aceptación.

Además de las sanciones señaladas precedentemente, si el socio se atrasa por más de 100 días corridos en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias para con la Corporación, este quedará ipso facto suspendido de su calidad de socio, quedando inhabilitado para el ejercicio de sus derechos, medida que cesará de inmediato al cumplirse la obligación morosa.

Se establece que el control ético del ejercicio de la profesión es una atribución encomendada al Colegio Médico y que esta Asociación, respetará y asumirá las medidas que dicha entidad determine dejando fuera de su competencia el control
ético del ejercicio de la medicina y especialmente de la especialidad de anestesiología.

TÍTULO TERCERO
Del Directorio y de los Comités

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. La Corporación será dirigida y administrada por un Directorio, compuesto por siete miembros, entre los que se designará un presidente, un vicepresidente, un secretario y un tesorero.

Cada director durará dos años en sus funciones.

Sin perjuicio de lo anterior, cada director podrá postularse sin limitación a todas las elecciones futuras, pudiendo ser reelegido para un nuevo periodo de dos años, cada vez.

Los directores ejercerán su cargo gratuitamente, pero tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos, autorizados por el Directorio, que justificare haber efectuado en el ejercicio de su función.

Sin embargo, el Directorio podrá fijar una retribución adecuada a aquellos directores que presten a la organización servicios, distintos de sus funciones como directores, como también a los socios que realicen labores distintas a las que establece este Estatuto.

Para autorizar una remuneración a un socio o director, este deberá ser aprobado por a lo menos cinco integrantes del directorio, debiendo dejarse constancia de ello en el acta correspondiente e informarse en la cuenta ordinaria del año siguiente.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. El Directorio, se elegirá en Asamblea General Ordinaria, cada 2 años de acuerdo a las siguientes normas:

En ellas cada socio sufragará en forma libre, en un solo acto, teniendo derecho a marcar una de las listas de candidatos que se propongan.

Se presentarán listas con 6 integrantes, no pudiendo haber más de dos integrantes pertenecientes a un mismo centro universitario, clínica u hospital y, a lo menos, uno de sus integrantes debe tener residencia y desarrollar su actividad en un centro de regiones, esto es, fuera de la región metropolitana de Santiago.

Se proclamará elegida la lista de candidatos que resulten con el mayor número de votos.

Existiendo empate entre dos o más listas, entre las más altas mayorías respectivas, se repetirá la votación y, si subsiste el empate, se recurrirá a un sorteo para dirimirlo.

Las votaciones podrán hacerse presencialmente y/ o por medios tecnológicos. - El recuento de votos será público, sean votos directos o se hará público, si se efectúa por sistemas tecnológicos.

El Directorio elegido deberá asumir de inmediato sus funciones, sin perjuicio de las rendiciones de cuentas y la entrega de documentos que deba realizarse con posterioridad.

Quien actúa como Presidente, al término de su período continuará como Director (“Past President”) por dos años.

Si por cualquier causa, no se realizarán las elecciones de directores en la oportunidad que corresponda, los directores continuarán en funciones, con todas sus obligaciones y atribuciones, hasta que sea reemplazado en la forma prescrita por los Estatutos. En estos casos, los directores que continúen podrán superar los plazos máximos de permanencia.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Al Directorio corresponde la administración y dirección superior de la Asociación, en conformidad a los Estatutos y a los acuerdos de las Asambleas.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia o imposibilidad de un Director para el desempeño de su cargo, el Directorio nombrará un reemplazante, que puede ser cualquier socio activo, que durará en sus funciones sólo el tiempo que falte para completar el período al Director reemplazado.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. Si quedara vacante en forma transitoria el cargo de Presidente, lo subrogará el Vicepresidente; pero si la vacante fuera definitiva, ya sea por imposibilidad que dure más de tres meses, fallecimiento o renuncia indeclinable, el Directorio procederá a la elección de un nuevo Presidente entre sus miembros.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. Podrá ser elegido miembro del Directorio, cualquier socio activo, que tenga tal calidad a lo menos dos años previos a la elección. No podrá ser Director el socio activo que no esté al día en sus cuotas sociales o que se encuentre suspendido en sus derechos, conforme a lo dispuesto en estos Estatutos. Por último, tampoco podrá ser Director la persona que haya sido condenada a un delito merecedor de pena aflictiva y que tenga las inhabilidades que las leyes y reglamentos puedan establecer. Se establece como incompatibilidad para ser elegido como Director e inhabilidad para ejercer como tal, el hecho de estar imputado por un delito merecedor de pena aflictiva.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. El Directorio podrá promover y autorizar el funcionamiento de Comités, permanentes o esporádicos. Estos se regirán por un reglamento que dictará y aprobará el Directorio de la Corporación.

ARTÍCULO VIGÉSIMO. El Directorio celebrará sesiones con la frecuencia que lo requieran los negocios sociales cuando las cite especialmente el Presidente y a lo menos, una al año, en las fechas, horas y lugares que fije el propio Directorio y no requerirán de citación especial.

Se entenderá que participan en las sesiones aquellos Directores que, a pesar de no encontrarse físicamente presentes en la sala, están comunicados simultánea y permanentemente a través de medios tecnológicos. En este caso, su asistencia y participación en la sesión será certificada bajo la responsabilidad del presidente, o de quien haga sus veces, y del secretario del Directorio, haciendo constar este hecho en el acta que se levante de la misma.

El Directorio deberá sesionar a lo menos con 5 de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los Directores presentes física o por medios tecnológicos, salvo en los casos que estos mismos Estatutos señalen un quórum distinto. En caso de empate, decidirá el voto del que preside.

No obstante lo señalado en los incisos anteriores, bastará el voto conforme de dos directores para obligar a la Asociación a encargar la realización de una auditoría financiera. Esta facultad puede ejercerse sólo si en dicho año no se han auditado los estados financieros y contables.

De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro especial de actas, firmado por todos los directores que hubieren concurrido a la sesión.

El Director que quisiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá exigir que se deje constancia de su oposición en el acta, debiendo darse cuenta de ello en la próxima Asamblea.

El Presidente estará obligado a practicar la citación por escrito o correo electrónico enviado al domicilio o la dirección electrónica registrada en la Corporación, si así lo requieren dos o más directores.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. Son atribuciones y deberes del Directorio:

Dirigir la Asociación y velar porque se cumplan sus estatutos y las finalidades perseguidas.

Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos.

Promover y mantener vínculos con organizaciones similares de otros países.

Aprobar los proyectos y programas que se encuentren ajustados a los objetivos de la Corporación

Citar a Asambleas Generales de Socios tanto ordinarias como extraordinarias en la forma y época que señalen estos estatutos.
Crear toda clase de ramas, capítulos, sucursales, filiales, anexos, oficinas y departamentos que se estime necesario para el mejor funcionamiento de la Corporación.

Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Asociación y de los diversos Departamentos que se creen para el cumplimiento de sus fines, y someter dichos reglamentos a la aprobación de la Asamblea General.

Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales.

Fijar cuotas extraordinarias cuando sea necesario.

Rendir cuenta, en Asamblea General Ordinaria de Miembros, tanto de la marcha de la Asociación, como de la inversión de sus fondos, mediante una memoria, balance e inventario que en esa ocasión someterá a la aprobación de los miembros.

Resolver la admisión de quienes soliciten ingresar como miembros.

Nombrar al personal necesario para el cumplimiento de las finalidades sociales, fijarles remuneraciones, determinar sus obligaciones, amonestarles y poner término a sus funciones.

Constituir los Comités Asesores, o comités regionales a lo largo del país. Nombrar los comités interdisciplinarios Nacionales y Regionales.

Cada 4 años a lo menos, requerir y realizar una auditoria financiera externa.

Amonestar, suspender, acordar la expulsión de acuerdo a lo establecido en el artículo décimo segundo de los presentes estatutos.

Requerir a los miembros que se atrasen por más de treinta días en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias para la Asociación, el cumplimiento de estas.

Las demás atribuciones que señalen estos Estatutos y la Legislación vigente.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. Como administrador de los bienes de la Corporación, el Directorio gozará de las más amplias atribuciones, entendiéndose que tiene todas las facultades que sean necesarias para el cumplimiento de sus finalidades, y sin que la enumeración sea taxativa, podrá: UNO) Celebrar toda clase de contratos preparatorios, entre ellos, el contrato de promesa de compraventa, el contrato de opción y el contrato de corretaje. DOS) Comprar, vender, permutar, aportar, donar y aceptar donaciones y, en general, adquirir y enajenar, a cualquier título, gratuito u oneroso, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, bonos, pagarés, debentures, valores hipotecarios reajustables y toda clase de efectos públicos y de comercio, pactando precios, condiciones, plazos y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retrocompra; actos que pueden tener por objeto sea el dominio, el usufructo, derechos personales sobre los mismos, o sobre una parte o cuota de ellos. TRES) Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio. CUATRO) Inscribir, adquirir y enajenar propiedad intelectual. Solicitar el registro de marcas comerciales y patentes y realizar todos los actos y gestiones destinadas a proteger y amparar la propiedad intelectual, y mantener su vigencia, solicitando las renovaciones o ampliaciones de plazos que fueren procedentes, convenir licencias de explotación de marcas comerciales, patentes de invención y propiedad intelectual y celebrar toda clases de contratos en relación con estas especies de dominio. CINCO) Dar y tomar en arrendamiento, leasing, depósito, comodato, concesión u otra forma de goce, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales. SEIS) Designar al personal de la Corporación y fijar sus remuneraciones; celebrar contratos de trabajo, de prestación de servicios, de arrendamiento de servicios inmateriales, y de honorarios; modificarlos, desahuciarlos y ponerles término en cualquier forma. SIETE) Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la Corporación a cualquier título que sea, por cualquier persona, natural o jurídica, de derecho público o de derecho privado, incluso al Fisco, Servicios o Instituciones del Estado, en particular, el Servicio de Impuestos Internos, Instituciones de Previsión Social, Instituciones Fiscales, Semifiscales o de administración autónoma, ya sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces, muebles, valores mobiliarios, efectos de comercio. OCHO) Otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones y alzar todo tipo de garantías reales o personales que se verán extinguidas como consecuencia del pago de la obligación caucionada; y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes. NUEVE) Pagar o prepagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, todo lo que la Corporación adeudare por cualquier concepto; y, en general, extinguir obligaciones por cualquier modo de extinguir las mismas, como por ejemplo, por transacción, novación y compensación. DIEZ) Pedir y otorgar rendiciones de cuentas. ONCE) Contratar cuentas corrientes bancarias, de depósito y/o crédito, depositar, girar y sobregirar en ellas, imponerse de su movimiento, reconocer e impugnar saldos, retirar talonarios, autorizar cargos en cuenta corriente, efectuar órdenes de pago electrónico en cuenta corriente, efectuar operaciones en cuenta corriente vía electrónica, dar órdenes de no pago, cancelar, endosar, revalidar y protestar cheques; y en general administrar y cerrar cuentas corrientes. DOCE) Contratar toda clase de operaciones de crédito de dinero con bancos e instituciones financieras, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción, y en general, toda clase de instituciones de derecho público o privado, nacionales y extranjeras, bajo cualquier modalidad, y en especial las que establece la Ley dieciocho mil diez, sea bajo la forma de apertura de líneas de crédito, crédito en cuenta corriente, préstamos o mutuos, préstamos con pagaré, mutuos endosables, préstamos en letras de crédito, préstamos con letras o avances, créditos contra aceptación de documentos, créditos documentarios y, en general todo tipo de créditos con garantía y sin ella, en moneda nacional o extranjera. TRECE) Celebrar todo tipo de operaciones bancarias con el Banco del Estado de Chile y con bancos nacionales o extranjeros, quedando facultado en particular para: darles instrucciones, cometerles comisiones de confianza, colocar y retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos y contratar y cancelar boletas de garantía. CATORCE) Representar a la Corporación ante el Banco del Estado de Chile, bancos nacionales o extranjeros, sociedades financieras, administradoras generales de fondos, administradoras de fondos mutuos, administradoras de fondos de inversión y sociedades securitizadoras, con las más amplias facultades que pueda necesitarse y ejecutar y celebrar con ellas todo tipo de actos y contratos. QUINCE) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar y revalidar, endosar, en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos negociables, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar todas las acciones que a la Corporación correspondan en relación con tales documentos. DIECISÉIS) Gravar a cualquier título toda clase de bienes muebles corporales e incorporales de la Corporación y, en especial, darlos en prenda civil, mercantil, de valores mobiliarios a favor de los bancos, sin desplazamiento o de cualquier otro tipo; aceptar, modificar y alzar estos gravámenes. DIECISIETE) Gravar a cualquier título toda clase de bienes inmuebles, corporales e incorporales de la Corporación y, en especial, constituir sobre ellos servidumbres, hipotecas, generales o especiales; aceptar, limitar, posponer, alzar estos gravámenes. DIECIOCHO) Otorgar avales, fianzas simples, fianzas solidarias y constituir a la Corporación en fiadora y codeudora solidaria; DIECINUEVE) Invertir y retirar los dineros de la Corporación, celebrando al efecto en su representación todos los contratos que sean aptos para ello, con toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o de derecho privado. Quedan comprendidos en el ámbito de esta facultad los depósitos a plazo en bancos comerciales particulares o estatales, Banco del Estado de Chile; las inversiones en depósitos de ahorro en bonos hipotecarios, en bonos de fomento reajustables, en certificados de Ahorro Reajustables del Banco Central de Chile, en pagarés reajustables de la Tesorería General de la República, en todo otro instrumento del mercado de capitales y, en general, en cualquier otro sistema de inversión de mutuos, de ahorro reajustables o no, a plazo corto, mediano o largo, a la vista o condicionales, y mutuos hipotecarios endosables, que actualmente exista en el país o que pueda establecerse en el futuro. El Directorio podrá en relación con estas inversiones, abrir cuentas, depositar en ellas, retirar en todo o en parte y en cualquier momento, los dineros de la Corporación, imponerse de su movimiento y cerrarlas; tomar, cancelar y endosar depósitos, sean a plazo o a la vista; aceptar cesiones de créditos hipotecarios; capitalizar, en todo o en parte y en cualquier tiempo, intereses y reajustes; aceptar e impugnar saldos; liquidar en cualquier momento en todo o en parte tales inversiones. VEINTE) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el Banco del Estado de Chile o en toda otra institución bancaria, Administradoras de Fondos de Pensiones, en Instituciones de Previsión Social, o en cualquiera otra institución de derecho público o privado, sea en beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores, depositar y girar en ellas; imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas. VEINTIUNO) Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, importaciones o exportaciones, de toda clase de bienes; suscribir y modificar registros e informes de importación y exportación, solicitudes anexas a los mismos, cartas explicativas y toda clase de documentación que sea exigida por el Instituto Emisor para el cumplimiento de la normativa aplicable a dichas operaciones; abrir acreditivos, firmar, entregar, negociar, retirar, cancelar y endosar conocimientos de embarque, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte terrestre, aéreo y marítimo, pudiendo firmar todos los documentos que sean necesarios al efecto; y en general ejecutar todos los actos necesarios o conducentes al cumplimiento del encargo. Estas facultades se considerarán vigentes mientras su revocación no sea notificada al Banco Central de Chile mediante un Ministro de Fe. VEINTIDÓS) Representar a la Corporación ante el Banco Central de Chile, Banco del Estado de Chile, Bancos Comerciales y autoridades aduaneras, en todo lo relativo al comercio exterior con amplias e ilimitadas facultades, pudiendo hacer toda clase de presentaciones, declaraciones y suscribir cualquiera clase de documentación relacionada con ello. En particular podrá firmar pólizas, manifiestos y registros, partidas en los libros, recibos, endosos, pases libres, vistos buenos y todo otro documento fiscal que se requiera para el despacho de buques o mercaderías consignadas a la Corporación; suscribir los documentos por faltas derivadas de pérdidas, averías y omisión de tramitaciones en el despacho de bultos o carga llegados a las aduanas de cualquier punto de la República. VEINTITRÉS) Realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales pudiendo en especial comprar y vender, y en general, enajenar divisas, al contado o a futuro, provengan del comercio exterior visible o invisible, hacer conversiones y pactar arbitrajes, celebrar contratos de futuro, swaps, forwards, derivados y cualquiera otra operación que autorice o pueda autorizar en el futuro el Banco Central de Chile. VEINTICUATRO) Entregar y retirar de las oficinas de Correos, de Aduana, de empresa de transporte, terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, mercaderías y toda otra especie consignada a la Corporación o expedidas por ella. VEINTICINCO) Solicitar u optar a propuestas públicas o privadas; celebrar contratos de confección de obras materiales muebles e inmuebles; celebrar contratos de arrendamiento de servicios; celebrar contratos de construcción, contratos de seguro, quedando facultado para ceder, endosar y traspasar pólizas, liquidarlas y percibir su valor; celebrar contratos de transporte y fletamento. VEINTISÉIS) Transigir judicial y extrajudicialmente. VEINTISIETE) Novar como modo de adquirir obligaciones. VEINTIOCHO) Representar a la Corporación en todo trámite, gestión, diligencia o actuación, ante toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, en particular ante toda autoridad administrativa, sea del país o del extranjero, sean fiscales, semifiscales, de administración autónoma, municipales, regionales, tributarias, aduaneras, relacionadas con el Comercio Exterior, Judiciales o de cualquiera otra clase; en especial, ante el Ministerio de Educación, Servicio de Impuestos Internos, Banco del Estado de Chile, empresas bancarias nacionales o extranjeras, públicas o privadas, Tesorería General de la República, Instituto de Previsión Social, Instituto de Seguridad Previsional, Instituciones de Salud Previsional, ISAPRES, FONASA, Cajas de Previsión, Administradoras de Fondos Mutuos, Administradoras de Fondos de Inversión, Administradoras Generales de Fondos, Servicio de Aduanas, Administradoras de Fondos de Pensiones; y concurrir ante ellas con toda clase de presentaciones y declaraciones incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas, solicitar permisos, patentes o registros, que sean necesarios. En el desempeño de este poder podrá presentar todo tipo de solicitudes y hacer valer todos los recursos procedentes, pudiendo firmar todos los documentos que resulten necesarios. VEINTINUEVE) Conferir mandatos generales y especiales, modificarlos y revocarlos y delegar o reasumir, en todo o en parte el presente poder cuantas veces estime necesario. TREINTA) Celebrar, modificar y poner término a toda clase de convenciones y contratos, nominados o innominados sean civiles, comerciales, administrativos, procesales del trabajo o cualquier otro tipo, que digan relación con el objeto de la Corporación; quedando facultado para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente en las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales para fijar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, indemnizaciones, plazos, condiciones, cláusulas penales, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega, para individualizar bienes; cobrar, percibir, recibir, entregar, pactar solidaridad o indivisibilidad, tanto activa como pasiva, convenir cláusulas penales y/o multas a favor o en contra de la Corporación; renunciar derechos, ejercitar y renunciar acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución y aceptar renuncias de derechos y acciones, rescindir, resolver, novar, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos. TREINTA Y UNO) En los contratos que celebre el Directorio podrá exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas. TREINTA Y DOS) Representar a la Corporación en todos los juicios y gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante toda clase de tribunales, sean éstos ordinarios, especiales, arbitrales, administrativo, del trabajo, aduanero o de cualquier otra clase y ejercer todas las acciones civiles, criminales, tributarias, del trabajo, aduaneras o administrativas que correspondan a la Corporación, así intervenga ésta como demandante, demandado o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquiera otra naturaleza. En el ejercicio de este poder judicial, el Directorio queda facultado para representar a la Corporación con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, contempladas en el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por expresamente reproducidas, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos y los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios, prorrogar jurisdicciones, intervenir en gestiones de conciliación, avenimiento y percibir. El Directorio queda expresamente facultado para designar mandatarios judiciales con las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en particular las de pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos y los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios, prorrogar jurisdicciones, intervenir en gestiones de conciliación, avenimiento, percibir y delegar sus facultades. Sólo por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria se podrá comprar, vender, hipotecar, permutar, ceder y transferir bienes raíces, constituir servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar sobre bienes inmuebles. En el ejercicio de sus funciones, los directores responderán solidariamente hasta de la culpa leve por los perjuicios que causaren a la Corporación. Todas las facultades que se le reconocen al Directorio en estos Estatutos, son sin perjuicio de aquellas que le correspondan por ley al Presidente del Directorio, en lo que respecta a su representación judicial y extrajudicial.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. El Presidente del Directorio lo será también de la Corporación, la representará judicial y extrajudicialmente y tendrá las demás atribuciones que los Estatutos señalen. Lo anterior, es sin perjuicio que el Directorio, otorgue poderes generales o particulares a una o varias personas para que actúen individual o conjuntamente en nombre y representación de la Corporación.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. Corresponde especialmente al Presidente de la Asociación:

Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación.

Convocar y presidir las reuniones del Directorio.

Convocar y presidir las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de miembros cuando corresponda de acuerdo con los estatutos.

Ejecutar los acuerdos del Directorio, sin perjuicio de las funciones que los estatutos encomienden al vicepresidente, tesorero, secretario y otros funcionarios o miembros que designe el Directorio.

Dar cuenta en la sesión ordinaria de los acuerdos aprobados en las sesiones extraordinarias realizadas desde la última ordinaria.

Organizar los trabajos del Directorio.

Firmar la documentación propia de su cargo y aquella que deba representar a la Asociación.

Dar cuenta, en la Asamblea General Ordinaria de miembros que corresponda, en nombre del Directorio, de la marcha de la Asociación y del estado financiero de la misma.

Resolver cualquier asunto urgente que se presente y solicitar en la sesión de Directorio más próxima su ratificación.

Velar por el cumplimiento de los Estatutos, reglamentos y acuerdos de la Corporación.

Las demás atribuciones que determinen estos Estatutos y los reglamentos. l) Si fuera pertinente presentar ante el Ministerio de Justicia y/o Municipalidad correspondiente la Memoria y Balance anual, o delegar su entrega en quien estime conveniente.

Los actos del representante de la Asociación son actos de ésta, en cuanto no exceda de los límites del ministerio que se le ha confiado. En todo lo que excedan estos límites, sólo obligan personalmente al representante.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. El Vicepresidente debe colaborar permanentemente con el Presidente en todas las materias que a éste le son propias, correspondiéndole especialmente el control de la constitución y funcionamiento de las comisiones de trabajo. En caso de enfermedad, permiso, ausencia o imposibilidad transitoria, el Presidente será subrogado por el Vicepresidente, el que tendrá en tal caso todas las atribuciones que corresponden a aquel. Además, el Vicepresidente de la Asociación será el Presidente del Congreso Científico anual, siendo responsable de su desarrollo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO. Los deberes del Secretario General serán las siguientes:

Llevar el libro de acta del Directorio, el de Asambleas de miembros y el libro de registro de miembros.

Despachar las citaciones a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y publicar los avisos a que se refieren el artículo trigésimo sexto de estos estatutos.

Formar la tabla de sesiones de Directorio y de Asambleas Generales, de acuerdo con el Presidente.

Autorizar con su firma la correspondencia y documentación de la Corporación, con excepción de aquellas que corresponda al Presidente, recibir y despachar la correspondencia general.

Autorizar con su firma las copias de las actas que solicite algún miembro de la corporación.

Reemplazar al presidente en caso de ausencia del Vicepresidente

Firmar las actas en calidad de Ministro de Fe de la Institución y otorgar copia de ellas debidamente autorizadas con su firma, cuando se lo solicite algún miembro de la Corporación.
En general, cumplir con todas las tareas que le encomiende el Directorio, el Presidente, el Vicepresidente, los estatutos y los reglamentos que se dicten, relacionados con sus funciones.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. Las funciones del Tesorero serán las siguientes:

Supervisar o implementar sistema de recaudación y cobranza de las cuotas ordinarias y extraordinarias, otorgando recibos por las cantidades correspondientes.

Llevar un registro de las entradas y gastos de la Asociación.

Mantener al día la documentación mercantil de la Asociación, especialmente el Archivo de Facturas, recibos y demás comprobantes de ingresos y egresos.

Preparar el balance que el Directorio deberá proponer anualmente a la consideración de la Asamblea General.

Mantener al día un inventario de todos los bienes de la Asociación. Proponer al Directorio una política de gastos y un presupuesto anual.

Proponer al Directorio políticas de ingresos y gastos.

Proponer al Directorio la realización de una auditoria financiera.

En general, cumplir con todas las tareas que le encomiende el Directorio, el

Presidente, el Vicepresidente, los estatutos y los reglamentos que se dicten relacionados con sus funciones.

El Directorio, podrá elegir dentro de sus integrantes un “Pro-Tesorero” cuya función será colaborar permanentemente con el Tesorero en todas las materias que a éste le sean propias, quien en caso de vacancia transitoria del cargo de Tesorero, lo subrogará; pero si la vacante fuera definitiva, sea por enfermedad o ausencia que dure más de tres meses, fallecimiento o renuncia indeclinable, el Directorio procederá a la elección de un nuevo Tesorero entre sus miembros.

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO. Podrá existir un funcionario rentado con el título de Administrador o Gerente General, que será designado por el Directorio y durará en funciones mientras cuente con la confianza de éste y tendrá las funciones que le asigne el Directorio. Este será una persona ajena a la Institución y durante el ejercicio de su cargo no tendrá la calidad de socio activo de la misma. El Gerente General no formará parte del Directorio, sin perjuicio de lo cual, si es invitado, podrá concurrir a las sesiones de Directorio con derecho a voz.


TÍTULO CUARTO
De las Asambleas

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO. La Asamblea General es la primera autoridad de la Asociación y representa al conjunto de sus miembros, sus acuerdos obligan a los miembros presentes y ausentes, siempre que hubieren sido tomados en la forma establecidos por los Estatutos y no fueron contrarios a las leyes y reglamentos.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO. La Asociación celebrará Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO. La Asamblea General Ordinaria tendrá lugar una vez al año, preferiblemente en el mes de abril y deberá:

Pronunciarse sobre la Memoria, Balance anual, y Presupuesto de entrada y gastos.

Elegir a los miembros del Directorio, cuando corresponda.

Aprobar o rechazar los Reglamentos cuya dictación le propusiere el Directorio.

Tratar cualquier otro asunto relacionado con la marcha de la Asociación.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO. Si por cualquier causa no se celebrase una Asamblea General Ordinaria en el tiempo estipulado, la asamblea que se cite posteriormente y que tenga por objeto conocer de las mismas materias, tendrá en todo caso, el carácter de Asamblea General Ordinaria.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO. Las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias serán convocadas por su Presidente, siempre que el Directorio lo estime necesario, o lo solicite el diez por ciento de los miembros titulares a lo menos.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO. En las Asambleas Extraordinarias solo podrán tratarse los asuntos indicados en la convocatoria. Cualquier otro acuerdo que se tome sobre otras materias será nulo. El Secretario General será, a su vez, el Secretario de las Asambleas.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO. Corresponde exclusivamente en Asamblea General Extraordinaria tratar de las siguientes materias:

De la reforma de los Estatutos de la Corporación.

De la disolución de la Corporación.

De las reclamaciones contra los Directores, para hacer efectivas las responsabilidades que conforme a la ley y los estatutos les corresponden.

De la asociación de la Corporación con otras instituciones similares o de su fusión con otra Corporación o tipo de Asociación.

De la compra, venta, hipoteca, permuta, cesión y transferencia de bienes raíces, de la constitución de servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar bienes.

De la censura del Directorio.

Los acuerdos a que se refieren las letras a), b), d), e) y f) deberán reducirse a escritura pública que será suscrita por el Presidente en representación de la Corporación, o a quien se designe para ello.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO. Las Asambleas Generales serán convocadas mediante carta certificada o correo electrónico enviado al domicilio o a la dirección electrónica registrada en la Corporación por cada socio, con a lo menos 7 días corridos de anticipación a la fecha de la Junta. De contar la Corporación con un sitio web, la citación deberá ser publicada en él con la misma anticipación señalada en forma precedente.

La citación deberá indicar día, lugar, hora y objeto de la reunión y las formas y modos de participar en ella a través de los medios tecnológicos de manera de permitir la constitución de la junta, un ordenado desarrollo y la regularidad del proceso de votación.

Es responsabilidad de cada socio mantener en la Corporación el registro actualizado de su domicilio o correo electrónico respectivo, con constancia de recepción conforme.

La citación deberá remitirse por el Secretario. En el evento que el Secretario no despachare las citaciones a Asambleas Generales, lo podrá hacer en su defecto, la persona que determine el Directorio.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO. Las Asambleas Generales Ordinarias se constituirán con los socios que asistan.

Las Asambleas Generales Extraordinarias se entenderán instaladas y constituidas si a ellas concurriere, a lo menos, el 15% de los socios activos, por sí o representados. Si no se reuniere este quórum se dejará constancia del hecho en el acta, pudiendo celebrarse la Asamblea, el mismo día, transcurrido a lo menos 30 minutos, en segunda citación, con los que se encuentren presentes o representados

Los acuerdos en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias se adoptarán por la mayoría absoluta de los socios activos presentes, sea que se encuentren físicamente presentes o comunicado por medios tecnológicos (por sí o representados), salvo en los casos en que la Ley o los Estatutos hayan fijado una mayoría especial.

Para la determinación de los quorum se considerará solo los socios activos habilitados, esto es con su cuota al día y los socios honorarios y maestros.

Se autoriza el uso de medios tecnológicos que permitan la participación del socio por sí o representado, que no se encuentren físicamente presentes, pero que permita estar comunicado simultánea y permanentemente, haciéndose constar este hecho en el acta que se levante de la misma.

Podrán celebrarse válidamente aquellas Asambleas a las que concurra la totalidad de los socios activos, aun cuando no hubieren cumplido las formalidades requeridas para su citación.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO. Los miembros tendrán derecho a un voto, pudiendo delegarlo a otro socio activo mediante carta poder simple. Cada socio activo, sólo podrá concurrir representando hasta 5 socios, distintos a él. Los poderes serán calificados por el Secretario del Directorio.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO. De las deliberaciones y acuerdos adoptados en las Asambleas Generales se dejará constancia en un libro especial de Actas o Registro que asegure la fidelidad de estas, el que será llevado por el Secretario.

Estas Actas serán un extracto de lo ocurrido en la reunión y serán firmadas por el Presidente, por el Secretario o por quienes hagan sus veces, y además, por a lo menos tres socios activos asistentes, designados en la misma Asamblea para este efecto. Entendiéndose aprobada desde el momento que esté firmada por las personas antes indicadas.

En dichas Actas podrán los asistentes estampar las reclamaciones que estimen convenientes a sus derechos, por posibles vicios de procedimiento o relativos a la citación, constitución y funcionamiento de la Asamblea.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO. Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Corporación y actuará como Secretario el que sea del Directorio o las personas que hagan sus veces. Si faltare el Presidente presidirá la Asamblea el Vicepresidente y, en caso de faltar ambos, el Director y otra personal que la propia Asamblea designe para este efecto.

TÍTULO QUINTO
Del Patrimonio

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO. El patrimonio de la Corporación estará formado por los bienes que forman su patrimonio inicial que constan en los estados financieros de la corporación. Además, formarán también el patrimonio las cuotas de incorporación, ordinarias y extraordinarias, determinadas con arreglo a los Estatutos; por las donaciones entre vivos o asignaciones por causa de muerte que se le hicieren; por el producto de sus bienes o servicios remunerados que preste; por la venta de sus activos y por las erogaciones y subvenciones que obtenga de personas naturales o jurídicas, de las Municipalidades o del Estado y demás bienes que adquiera a cualquier título.

Las rentas, utilidades, beneficios o excedentes de la Corporación no podrán por motivo alguno distribuirse a sus afiliados ni aún en caso de disolución, debiéndose emplear en el cumplimiento de sus fines estatutarios.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO. La cuota ordinaria anual será determinada por la Asamblea General Ordinaria anual, a propuesta del Directorio, y no podrá ser inferior a un quinto ni superior a cinco Unidades Tributarias Mensuales. Asimismo, podrá establecerse una cuota de incorporación, determinada por la Asamblea General Ordinaria del año respectivo, a propuesta del Directorio, y no podrá ser inferior a dos quintos ni superior a diez Unidades Tributarias Mensuales.

El Directorio estará autorizado para establecer que el pago de las cuotas ordinarias se haga mensual, trimestral, semestral o anualmente.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO. Las cuotas extraordinarias serán determinadas por una Asamblea General a propuesta del Directorio, cada vez que lo requieran las necesidades de la Corporación. Ésta en ningún caso podrá ser superior a 100 UTM. No podrá fijarse más de una cuota extraordinaria por mes. Los fondos recaudados por concepto de cuotas extraordinarias no podrán ser destinados a otro fin que al objeto para el cual fueron recaudados, a menos que una Asamblea General resuelva darle otro destino.

TÍTULO SEXTO
De la modificación de los estatutos y de la disolución

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO. La Corporación podrá modificar sus estatutos, determinar su fusión o disolución por una Asamblea General Extraordinaria, que debe constituirse con un quorum del 15% de los socios activos habilitados, incluido socios Honorarios y Maestros, y con el acuerdo adoptado por los dos tercios de los miembros activos presentes. La Asamblea deberá celebrarse con asistencia de un Notario Público, el que certificará el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades que establecen estos estatutos para su reforma.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO. Acordada la disolución de la Asociación, los bienes que sean de su dominio, pasarán a ser propiedad del Colegio Médico.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO. Son miembros del Directorio de la Corporación a las siguientes personas en los cargos que se indican:

Verónica Marcela Varas Vega, RUT 9.752.679-6, Presidenta
Valeria Andrea Epulef Sepúlveda, RUT 13962820-9, Vicepresidenta
Sebastián Mayanz Salas, RUT 15.309.836-0, Secretario
Sebastián Monsalves Reyes, RUT 15.335.268-2, Tesorero
Daniella Rigo-Righi Irrazabal RUT 14.118.977-8, Directora
Fernando Altermatt Couratier, RUT 12.455.044-0, Directora
Cristian Rocco Muñoz, RUT 11.860.927-1, Director, Past President.

Los integrantes del Directorio durarán en sus funciones por el periodo de 2 años, según disponen estos estatutos, esto es hasta el mes de noviembre del año 2023, fecha en que se elige el próximo directorio.

Los estatutos fueron aprobados por la Secretaría Municipal de la I. Municipalidad de Las Condes, mediante resoluciones N° 587 y 611, de 23 de noviembre de 2022 y de 14 de diciembre de 2022, respectivamente.

 

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